En Panguipulli aprueban ordenanza de Humedales Rurales que busca regular su protección, conservación, preservación y restauración

Panguipulli Sietelagos  (93)El Concejo Municipal y el alcalde de Panguipulli, Pedro Burgos Vásquez, aprobaron de forma unánime ordenanza municipal de Humedales Rurales, la cual regulará la protección, conservación, preservación y/o restauración de 12  áreas de Conservación de Biodiversidad: Humedal de Huitag (Lago Calafquén), Humedal de Huenehue/koz koz (Desembocadura de Río Huenehue, Lago Panguipulli), Humedal Río Cua Cua (Desembocadura Río Cua Cua en Lago Neltume), Humedal Laguna Pullinque (Lago Pullinque), Humedal Playa Linda (Lago Calafquén), Humedal Pellaifa (Lago Pellaifa), Red interconectada de humedales Llozkontu Konarupu (Chankafiel, Cultrunkura, Puchankiñ y Pafchi), Humedal Río Hua Hum (Río Hua Hum) y Humedal Lago Pirehueico (Lago Pirehueico).

Esta ordenanza es resultado del trabajo del Departamento de Medio Ambiente junto a comunidades mapuches y organizaciones locales que busca preservar y cuidar espacios únicos de biodiversidad.

Respecto a esta nueva ordenanza de humedales rurales impulsada por el alcalde Pedro Burgos Vásquez, donde se incorporan 12 áreas de Conservación de Biodiversidad, la primera autoridad comunal detalló que “a través de nuestro Departamento de Medio Ambiente le propusimos al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza de Humedales Rurales, que viene a tomar cierto criterios de la Ley de Humedales Urbanos, complemente el trabajo que estamos haciendo en esa materia, disponiendo la definición de polígonos de protección para 12 humedales de la comuna de Panguipulli”.

“Este es un esfuerzo importante que pone a la biodiversidad como punto de prioridad en el desarrollo comunal, que por supuesto conlleva un trabajo amplio con las comunidades locales que habitan y son usuarias ancestrales. Es una herramienta que nos permite elevar nuestros estándares de sustentabilidad y debo agradecer la aprobación por unanimidad del concejo municipal”, agregó Pedro Burgos Vásquez.

La municipalidad pondrá a disposición del público general, los informes de elaboración propia de cada uno de las cartografías de los humedales mencionados en la presente ordenanza, los que estarán disponibles en la web municipal para su libre descarga y consulta en oficina del Departamento de Medio Ambiente del municipio.

Mesa de Humedales

Cabe destacar que durante el mes de octubre de 2021 se conformó la Mesa de Humedales; la cual en el transcurso de un año sesionó en tres oportunidades, esta instancia convocó a todo el territorio

local vinculado a la protección de los humedales, contando con alta participación de los pueblos originarios, reuniendo a más de 30 personas en cada sesión, quienes se encuentran activamente trabajando en torno al resguardo y protección de nuestros humedales del sector rural.

Dentro de los objetivos de la Mesa se estableció el reconocimiento y la demarcación de 10 humedales del sector rural, esto significa realización de terrenos, entrevistas con la comunidad, elaboración de informes de caracterización y levantamiento de las cartografías.

Además, en las mesas se realizó capacitación en distintas áreas sobre resguardo, conservación y formas de dar protección y reconocimiento a los humedales desde otras figuras tales como Santuario de la Naturaleza y/o postulación de iniciativas comunitarias con fondos estatales.

Usos y Prohibiciones

La ordenanza detalla una serie de usos donde se destaca que “Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los humedales que se encuentren en inmuebles de acceso público, desde la perspectiva recreativa, siempre y cuando no impliquen daños al ecosistema”.

Es así como se mencionan los usos permitidos, respecto de los humedales rurales definidos en la ordenanza, tales como actividades o usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas; actividades de Educación Ambiental con enfoque en la protección, conservación y resguardo de los humedales mencionados en esta ordenanza y sus especies; práctica de kayak siempre que tenga como propósito el levantamiento de información con fines de investigación o educación, evitando el ingreso del kayak dentro de la vegetación palustre; práctica de actividades turísticas, las que serán permitidas siempre y cuando no altere ningún elemento de los existentes en el área y sean previamente informadas al Departamento de Turismo y Departamento de Medio Ambiente, entre otros.

De igual forma conforme con el objetivo de la ordenanza se prohíbe realizar una serie de actividades en los humedales rurales como, cualquier actividad que sea incompatible con la protección de los humedales mencionados y delimitados en este instrumento que supongan un peligro para el ecosistema o cualquiera de sus elementos o valores; actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación, alteración de cauce o el régimen hidrológico del humedal y, en general, las actividades humanas orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal; la navegación y libre tránsito de vehículos motorizados al interior de los humedales mencionados y delimitados en la presente ordenanza, la alimentación de aves, acampar o hacer fogatas en los lugares no habilitados para tal efecto, así como cualquier deporte que perturbe o dañe a los componentes ambientales, entre otras prohibiciones que pueden ser revisadas en la página web www.municipalidadpanguipulli.cl.

Fiscalización y multas

La Municipalidad de Panguipulli coordinará la operatividad y cumplimiento de la ordenanza. Así mismo podrá denunciar y sancionar, en el caso que corresponda, cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Corresponderá especialmente a los inspectores municipales, la autoridad marítima y, a Carabineros de Chile la inspección, fiscalización y denuncia del o los incumplimientos a las disposiciones de la presente Ordenanza.

De igual forma, cualquier persona, tanto natural como jurídica, podrá denunciar ante el Municipio y/o su tribunal de Policía Local, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual deberá incluir los medios de verificación probatorios necesarios que el caso requiera.

Las infracciones serán sancionadas con multas de 3 hasta 5 UTM dependiendo de la gravedad del hecho infraccionado, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Panguipulli.

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