- El tribunal invalidó el aumento del 40% por falta de información financiera suficiente sobre el plan.
- La justicia determinó que los efectos económicos de la gestión comercial no pueden trasladarse unilateralmente al afiliado.
- El fallo impacta a más de 4.000 médicos socios al cuestionar los criterios de modificación en contratos de adhesión.
El tribunal cuestionó los fundamentos utilizados por la isapre para modificar el contrato y ordenó mantener vigente el plan sin el alza. La resolución pone el foco en los criterios utilizados para trasladar a los afiliados los efectos económicos de la siniestralidad y la disminución de cotizantes.
La controversia por los cambios en los planes grupales de Nueva MásVida, que involucra a más de 4.000 médicos socios, sumó un nuevo capítulo luego de que la Corte de Apelaciones de Valdivia dejara sin efecto un alza de 40% aplicada al plan de salud de uno de sus afiliados y ordenara mantenerlo vigente sin el aumento.
El tribunal acogió el recurso de protección presentado en representación del médico Diego De La Barra y cuestionó los fundamentos utilizados para justificar la modificación. En particular, señaló que Nueva MásVida no aportó información suficiente sobre la disminución del número de afiliados y de los gastos generados por los beneficiarios del plan, antecedentes considerados para sustentar su decisión.
La Corte también cuestionó que la isapre incorporara en su análisis información correspondiente a otros nueve planes de salud. Según establece el fallo, la evaluación debía centrarse en las características específicas del plan involucrado y de sus propios afiliados.
“La discusión no era solamente si un aumento de 40% era alto o bajo. Lo que cuestionamos es que la isapre pueda trasladar unilateralmente a los médicos las consecuencias económicas derivadas de la disminución de afiliados, la siniestralidad u otros factores vinculados a su gestión comercial”, explicó el abogado Carlos Tagle, quien presentó el recurso.
Asimismo, la resolución señaló que las facultades para modificar este tipo de contratos deben interpretarse de manera restrictiva, considerando su naturaleza de contratos de adhesión y su relación con el derecho a la salud. El tribunal también puso en discusión el criterio utilizado para evaluar la siniestralidad del plan, al referirse a la exigencia de que esta no supere el 90% de los ingresos generados por los afiliados.
De esta forma, la discusión judicial no se limitó al monto del aumento, sino que alcanzó los criterios utilizados para determinarlo y la posibilidad de trasladar a los afiliados los efectos económicos asociados al comportamiento del grupo. En particular, se cuestionó que la disminución del número de cotizantes o una mayor siniestralidad pudieran traducirse unilateralmente en cambios en las condiciones económicas de los planes.
Para Tagle, el fallo constituye un antecedente relevante para los médicos socios que enfrentan modificaciones en sus planes grupales. “La Corte deja sin efecto la modificación y ordena mantener el plan vigente sin variación por este concepto. Es un resultado importante y establece una señal respecto de los límites que pueden existir para modificar unilateralmente las condiciones de estos contratos”, indicó.
La Corte concluyó, sobre la base de estos antecedentes, que la actuación de Nueva MásVida vulneró el derecho de propiedad del afiliado, al afectar las condiciones de un plan de salud surgido de un contrato previamente celebrado. Por ello, dejó sin efecto la modificación y ordenó mantener vigente el plan “sin variación alguna por este concepto”.