El tribunal determinó que Fonasa no puede exigir la transcripción de fichas clínicas a formato digital y que la revisión debe realizarse de manera presencial, garantizando el debido proceso.
La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó al Fonasa realizar un nuevo procedimiento de fiscalización a una profesional de la salud, luego de concluir que el proceso aplicado vulneró sus derechos y no respetó la forma en que mantenía sus registros clínicos.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal acogió un recurso de protección presentado por una psicóloga prestadora de servicios de libre elección, estableciendo que Fonasa debe fiscalizar directamente las prestaciones y no puede imponer exigencias adicionales que la ley no contempla, como obligar a transcribir fichas clínicas en formato Word.
El conflicto se originó cuando Fonasa inició una fiscalización a las prestaciones realizadas entre marzo de 2021 y febrero de 2022, solicitando el envío por correo electrónico de 63 fichas clínicas. Estas fichas estaban registradas en formato papel, sistema que la profesional utilizaba regularmente. Sin embargo, la fiscalizadora —que se encontraba trabajando a distancia durante la pandemia— no realizó una revisión presencial y exigió que los documentos fueran digitados y enviados por vía electrónica en un plazo muy acotado.
La Corte explicó que la ley chilena reconoce distintos formatos para las fichas clínicas, ya sea en papel o digitales, sin establecer una obligación de usar uno por sobre otro. En ese contexto, el tribunal concluyó que Fonasa no estaba facultado para exigir la transcripción de los documentos ni para reemplazar una fiscalización presencial por un procedimiento remoto, especialmente cuando ya no existían restricciones sanitarias.
El fallo también señaló que este actuar impidió que la profesional pudiera defenderse adecuadamente, mostrar sus registros originales y explicar su sistema de trabajo, afectando así las garantías básicas del debido proceso administrativo.
Por esta razón, la Corte ordenó a Fonasa iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización, esta vez de forma presencial, adoptando las medidas necesarias para revisar las fichas clínicas en el formato papel en que fueron elaboradas, asegurando que la profesional pueda ejercer plenamente los derechos que le otorga la ley.
La resolución sienta un precedente relevante para prestadores de salud en La Araucanía y el sur del país, al reafirmar que los procesos de fiscalización del Estado deben ajustarse a la normativa vigente y respetar los derechos de quienes son sometidos a revisión.
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