El tribunal determinó que el proceso de consulta indígena por la Central Hidroeléctrica Los Lagos se realizó conforme a la ley, con participación de 54 organizaciones, y que no hubo arbitrariedad ni ilegalidad por parte del Estado.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de protección presentado por una autoridad espiritual mapuche (machi) y comunidades indígenas, que buscaban dejar sin efecto el cierre de un proceso de consulta indígena relacionado con el proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos, ubicado en el sector de Carimallín, comuna de Río Bueno.
La acción judicial fue interpuesta contra el Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, luego de que estas instituciones dieran por finalizado el proceso de consulta indígena iniciado tras el hallazgo de restos arqueológicos durante las obras del proyecto.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal concluyó que las instituciones recurridas actuaron ajustadas a derecho, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad. La Corte valoró que la consulta indígena se desarrolló durante varios años y que en ella participaron 54 organizaciones indígenas, cuyas opiniones quedaron reflejadas en el informe final del proceso.
En términos simples, la Corte explicó que la consulta indígena es un mecanismo de diálogo, cuyo objetivo es escuchar a las comunidades, recoger sus preocupaciones y buscar acuerdos o medidas de mitigación cuando proyectos del Estado o de privados puedan afectar su forma de vida o su patrimonio cultural. Sin embargo, el tribunal aclaró que la consulta no es un proceso indefinido, y que debe concluir una vez cumplido su propósito.
El fallo señala que, según los antecedentes revisados, el problema no estuvo en cómo se desarrolló la consulta, sino en que algunos recurrentes no querían que el proceso terminara, pese a que ya se había garantizado la participación y se habían recogido las distintas posturas. En ese contexto, la Corte estimó que la decisión de cerrar la consulta no vulneró derechos fundamentales.
Finalmente, el tribunal resolvió rechazar el recurso de protección, sin costas, confirmando que tanto el Consejo de Monumentos Nacionales como el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural actuaron dentro de sus atribuciones legales.
La resolución entrega claridad para la Región de Los Ríos, al reafirmar que los procesos de consulta indígena deben garantizar participación y diálogo, pero también deben cerrarse conforme a la ley una vez cumplidos sus objetivos.
Leave a Reply